Artículo 9. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
1. Los poderes públicos implantarán políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación. 2. Los servicios finales de telecomunicación pueden prestarse en Canarias en régimen de competencia. 3. El Estado definirá y aprobará las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicación, así como del espectro radioeléctrico.NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.Redacción Anterior
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