Artículo 9. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 9. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.




    1. Los poderes públicos implantarán políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.

    2. Los servicios finales de telecomunicación pueden prestarse en Canarias en régimen de competencia.

    3. El Estado definirá y aprobará las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicación, así como del espectro radioeléctrico.

NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Redacción Anterior





Redacción anterior del artículo 9 hasta entrada en vigor de Ley 8/2018

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