Artículo 92. Pérdidas de los establecimientos permanentes.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Cuando en la transmisión de un establecimiento permanente se genere una renta positiva, y sea de aplicación el régimen previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 84 de esta Ley, el importe de aquella que supere las rentas negativas netas obtenidas por el establecimiento permanente se integrará en la base imponible de la entidad transmitente, sin perjuicio de que se pueda deducir de la cuota íntegra el impuesto que, de no ser por las disposiciones de la Directiva 2009/133/CE, hubiera gravado esa misma renta integrada en la base imponible, en el Estado miembro en que esté situado dicho establecimiento permanente, con el límite del importe de la cuota íntegra correspondiente a esa renta integrada en la base imponible.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2013, 29 de OctubreLegislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 85 Ley 27/2014.Redacción Anterior
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