Artículo 96 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 96. Aplicación del régimen fiscal.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. La aplicación del régimen establecido en este Capítulo requerirá que se opte por él de acuerdo con las siguientes reglas:

   a) En las operaciones de fusión o escisión la opción se incluirá en el proyecto y en los acuerdos sociales de fusión o escisión de las entidades transmitentes y adquirentes que tengan su residencia fiscal en España.

   Tratándose de operaciones a las que sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de esta Ley y en las cuales ni la entidad transmitente ni la adquirente tengan su residencia fiscal en España, la opción se ejercerá por la entidad adquirente y deberá constar en escritura pública en que se documente la transmisión.

   b) En las aportaciones no dinerarias la opción se ejercerá por la entidad adquirente y deberá constar en el correspondiente acuerdo social o, en su defecto, en la escritura pública en que se documente el oportuno acto o contrato.

   Tratándose de operaciones en las cuales la entidad adquirente no tenga su residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, la opción se ejercerá por la entidad transmitente.

   c) En las operaciones de canje de valores la opción se ejercerá por la entidad adquirente y deberá constar en el correspondiente acuerdo social o, en su defecto, en la escritura pública en que se documente el oportuno acto o contrato. En las ofertas públicas de adquisición de acciones la opción se ejercerá por el órgano social competente para promover la operación y deberá constar en el folleto explicativo.

   Tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España, el socio que transmite dichos valores deberá demostrar que a la entidad adquirente se le ha aplicado el régimen de la Directiva 90/434/CEE.

   d) En las operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, la opción se incluirá en el proyecto y en el acuerdo social de traslado de la sociedad que de España traslada su domicilio social a otro Estado miembro, o de la sociedad que traslada su domicilio social a España, o de la sociedad no domiciliada en España, con establecimiento permanente en territorio español, que traslada su domicilio a otro Estado miembro.

   La opción deberá constar en escritura pública o documento público equivalente, susceptible de inscripción en el Registro público del Estado miembro de destino, previsto en la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, en que se documente la operación.

   En cualquier caso, la opción deberá comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.


    2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
    En los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán formular consultas a la Administración tributaria sobre la aplicación y cumplimiento de este requisito en operaciones concretas, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la aplicación del régimen especial del presente capítulo en éste y cualesquiera otros tributos.

    3. El régimen de diferimiento de rentas contenido en el presente capítulo será incompatible, en los términos establecidos en el artículo 21 de esta ley, con la aplicación de las exenciones previstas para las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español.

NOTA: Apartado 1 modificado por LEY 25/2006, de 17 de julio

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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 89 Ley 27/2014.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0844-13 Transmisión de licencia de loterías a hijos para constituir SL
- Consulta Vinculante V0164-13 Aportación de inmuebles por persona física dedicada al arrendamiento
- Consulta Vinculante V2598-12 Aportación no dineraria con distintos regímenes de actividades.
- Consulta Vinculante V0420-12 Aportación no dineraria para constituir sociedad holding.
- Consulta Vinculante V2371-10 Sujeción de rentas de transmisión de bienes y derechos en fusión
- Consulta Vinculante V2096-10 Fusión con bases imponibles negativas. Posibilidad de compensación.
- Consulta Vinculante V0747-10 Operación canje valores relativo a tributación en consolidación fiscal.
- Consulta Vinculante V0690-10 Transmisión B.I.Negativas compensar bases positivas de ejerc.anteriores.
- Consulta Vinculante V0142-10 Empresas participadas. compensación bases imponibles negativas
- Consulta Vinculante V0135-10 Holding reduce capital con devolución de aportaciones.
- Consulta Vinculante V0927-10 Operaciones de fusión, escisión, aportación activos y canje de valores
- Consulta Vinculante V0850-10 Operaciones de fusión, escisión, aportación activos y canje de valores.
- Consulta Vinculante V2320-05 Régimen especial de fusiones,escisiones,aportación activos y canje
- Consulta Vinculante V0547-05 Consideración fiscal de un terreno
- Consulta Vinculante V1810-04 Escisión parcial
- Consulta Vinculante V0125-04 Aportaciones no dinerariaa a sociedades nuevas
- Resolución 08/06567/2015 TEAC. Motivos económicos para Compensar Bases Negativas tras absorción.
- Resolución 08/09472/2015 TEAC. Motivos económicos válidos para la absorción de empresa inactiva.

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