Artículo 12. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento del devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Impuesto. 2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se atenderá a lo previsto, respectivamente, en losartículos 922 y 96 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Legislación
Art. 27 RD-LEGIS 5/2004 Devengo. Art.92 RD 439/2007 Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Art.96 RD 439/2007 Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.