Artículo 16 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.




    Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

    a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

    b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

    c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

    d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

    e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.


NOTA: Redacción modificada (se añade letra e) por Ley 14/2011, de 1 de junio.

Legislación



Ley 49/2002 régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.          

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