Artículo 18. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
A efectos de lo previsto en el apartado 7 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, los acuerdos de reparto de costes de bienes y servicios suscritos por el contribuyente deberán incluir la identificación de las demás personas o entidades participantes, en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 16 de este Reglamento, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los acuerdos, su duración, criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los partícipes, la forma de cálculo de sus respectivas aportaciones, especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes, consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes así como cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del acuerdo para reflejar una modificación de las circunstancias económicas.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 18 Ley 27/2014 Operaciones vinculadas.Art. 16 RD 634/2015 Documentación específica del contribuyente.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 17 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 19. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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