Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:Base deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
250 euros | 80 |
Resto base de deducción | 40 |
Legislación
Art. 18 Ley 49/2002. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.Art. 69 Ley 35/2006. Límites de determinadas deducciones.Redacción Anterior
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