Artículo 19. Devolución ante la invocación de un convenio de doble imposición más favorable.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley del Impuesto, se invoque un convenio de doble imposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.Legislación
Art.38 RD-LEGIS 5/2004 Entidades con presencia en territorio español.Art.16 RD 1776/2004 Devoluciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.