Artículo 21. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 21. Actuaciones previas.




    1. Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración tributaria que determine el valor de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas, en condiciones que respeten el principio de libre competencia podrán presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente:

    a) Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones.

    b) Descripción sucinta de las operaciones objeto del mismo.

    c) Elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular.

    2. La Administración tributaria analizará la solicitud previa, pudiendo recabar de los interesados las aclaraciones pertinentes y comunicará a los interesados la viabilidad o no del acuerdo previo de valoración.


NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Puedes pagar menos impuestos si quieres

Te explicamos como ahorrar impuestos, es muy fácil



Formularios



Solicitud de un acuerdo previo de valoración de operaciones entre partes vinculadas.

Legislación



Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior Art. 22 RD 1777/2004.

Siguiente: Artículo 22. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos