Artículo 21. Actuaciones previas.
1. Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración tributaria que determine el valor de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas, en condiciones que respeten el principio de libre competencia podrán presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente: a) Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones. b) Descripción sucinta de las operaciones objeto del mismo. c) Elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular. 2. La Administración tributaria analizará la solicitud previa, pudiendo recabar de los interesados las aclaraciones pertinentes y comunicará a los interesados la viabilidad o no del acuerdo previo de valoración.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Formularios
Solicitud de un acuerdo previo de valoración de operaciones entre partes vinculadas.Legislación
Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 22 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 22. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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