Artículo 21 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 21. Coeficiente de libre disposición.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo 18 podrá mantenerse en:

    a) Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.

    b) Participaciones en el capital de empresas distintas de las que son objeto de su actividad según el artículo 2 de esta Ley, incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y entidades de capital-riesgo que no cumplan lo dispuesto en el artículo 19.

    c) Efectivo. En aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos formará parte del coeficiente de liquidez, junto con los demás activos especialmente líquidos que precise el Ministro de Economía y Hacienda, o, con su delegación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    d) Préstamos participativos.

    e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que formen parte de su objeto social principal.

    f) En el caso de sociedades de capital-riesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

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