Artículo 22. Fondos propios.
1. Los eventuales movimientos contables entre las diversas partidas integrantes, de acuerdo con la normativa contable, de los fondos propios, a que hace referencia el último párrafo del número 2 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se considerará en ningún caso detracción de los fondos propios. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears se entenderán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, incluidos los supuestos que traigan causa de la separación de socios o partícipes de la entidad, considerando las detracciones que puedan producirse no solo en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiera, sino también, en su caso, las posibles detracciones adicionales de fondos propios respecto de dicho ejercicio que puedan producirse en el ejercicio en el que se adopte el acuerdo de realizar las mencionadas dotaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.