Artículo 23 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 23. Incumplimientos temporales de las inversiones.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    Uno. Los porcentajes previstos en el apartado Dos del artículo 18, apartado Uno del artículo 19, apartado Dos del artículo 20, letra f) del artículo 21 y apartados Uno y Dos del artículo 22 podrán ser incumplidos por las entidades de capital-riesgo durante los siguientes períodos:

    a) Durante los primeros tres años, a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    b) Durante veinticuatro meses, a contar desde que se produzca una desinversión característica del coeficiente obligatorio que provoque su incumplimiento.

    Dos. En el supuesto de devolución de aportaciones a partícipes o socios, los coeficientes se computarán teniendo en cuenta el patrimonio inicial.

    Tres. Cuando se produzca una ampliación de capital en una sociedad de capital-riesgo, que no venga exigida por imperativo legal, o una nueva aportación de recursos a los fondos de capital-riesgo, se podrán incumplir los coeficientes indicados en el apartado Uno durante los tres años siguientes a la ampliación o a la nueva aportación.

    Cuatro. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de los porcentajes previstos en el apartado Dos del artículo 18, en el apartado Uno del artículo 19, y en el apartado Dos del artículo 20, o autorizar la ampliación de los plazos a que se refiere el apartado Uno de este artículo, a solicitud de las sociedades de capital-riesgo o de la sociedad gestora, en atención a la situación del mercado y a la dificultad de encontrar proyectos para cubrir, adecuadamente, el porcentaje mencionado.

Siguiente: Artículo 24 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos