Artículo 24. Tramitación.
La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los contribuyentes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 18 Ley 27/2014 Operaciones vinculadas.Art. 25 RD 634/2015 Terminación y efectos del acuerdo.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 25 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 25. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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