Artículo 26. Actividades pesqueras con derecho a la bonificación.
En relación con las actividades pesqueras susceptibles del derecho a la bonificación prevista en el apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será necesario que la pesca de altura se desembarque en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.