Artículo 30. Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias.
Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre. La transformación, fusión, escisión y las demás operaciones societarias que realice una sociedad de capital-riesgo que conduzcan a la creación de una sociedad de capital-riesgo requerirán aprobación previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a lo dispuesto para la autorización de proyectos de constitución en el capítulo I del Título I de esta Ley, en función de si se trata de una entidad de régimen común o simplificado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.