Artículo 34 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
Artículo 34. Constitución del fondo y especificaciones del contenido de su reglamento.
Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.Uno. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo que integrará su patrimonio.Dos. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, habrá de ser inscrito en el registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en él deberá constar expresamente:a) La denominación del fondo.b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 2 y 3 de esta Ley.c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora.e) El reglamento de gestión del fondo.Tres. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establecerá el modelo normalizado de reglamento de gestión del fondo de capital-riesgo de régimen común, que deberá recoger como mínimo los siguientes extremos:a) El plazo de duración del fondo, en su caso.b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera.c) El plazo de duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hubiese.d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso.e) Normas para la administración, dirección y representación del fondo.f) Determinación y forma de distribución de resultados.g) Requisitos para la modificación del contrato de constitución, del Reglamento de gestión y condiciones para ejercer, en su caso, el derecho de separación por parte del partícipe.h) Sustitución de la sociedad gestora.i) Normas para la disolución y liquidación del fondo.j) Tipos de remuneración de la sociedad gestora.k) La política de inversiones.Cuatro. Se entenderá por política de inversiones, a los efectos del apartado anterior y del apartado Uno del artículo 18 de esta Ley, el conjunto de decisiones coordinadas orientadas al cumplimiento de su objeto sobre los siguientes aspectos:a) Sectores empresariales hacia los que se orientarán las inversiones.b) Áreas geográficas hacia las que se orientarán las inversiones.c) Tipos de sociedades en las que se pretende participar y criterios de su selección.d) Porcentajes generales de participación máximos y mínimos que se pretendan ostentar.e) Criterios temporales máximos y mínimos de mantenimiento de las inversiones y fórmulas de desinversión.f) Tipos de financiación que se concederán a las sociedades participadas.g) Prestaciones accesorias que la sociedad gestora del mismo podrá realizar a favor de las sociedades participadas, tales como el asesoramiento o servicios similares.h) Modalidades de intervención de la entidad gestora en las sociedades participadas, y fórmulas de presencia en sus correspondientes órganos de administración.
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