Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva88/77/CEE. 2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales: a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones. Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título. b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro. c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.39 R.D.L.4/2004 Deducciones por inversiones medioambientales.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.44 R.D.L.4/2004 Normas comunes a las deducciones para incentivar determ.activ.Siguiente: Artículo 35 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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