Artículo 37. Base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En los supuestos contemplados en el artículo 34 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, corresponda: a) El 45 por ciento si se trata de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones. b) El 40 por ciento si se trata de tractocamiones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo. c) El 35 por ciento para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera. Dichos porcentajes se incrementarán en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, los valores límite de emisiones que se indican a continuación: a) Los que se establecen en la fila A de las tablas del apartado 6.2.1 del Anexo I de la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 1999/96/CE, de 13 de diciembre de 1999, cuando se trate de vehículos adquiridos antes de 1 de octubre de 2001. b) Los que se establecen en la fila B1 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2001 y antes de 1 de octubre de 2006. c) Los que se establecen en la fila B22 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2006 y antes de 1 de octubre de 2009.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.39 R.D.L.4/2004 Deducciones por inversiones medioambientales.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.44 R.D.L.4/2004 Normas comunes a las deducciones para incentivar determ.activ.Siguiente: Artículo 38 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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