Artículo 38 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 38. Fusión.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    Uno. Podrán fusionarse fondos de capital-riesgo ya sea mediante la absorción ya con la creación de un nuevo fondo.

    Dos. La iniciación del procedimiento requerirá el previo acuerdo de la sociedad gestora de los fondos que vayan a fusionarse.

    Tres. La fusión será previamente autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo I del Título I de esta Ley para la autorización de proyectos de constitución, en función de si se trata de fondos de régimen común o de régimen simplificado.

    Cuatro. El proyecto de fusión entre dos o más fondos deberá tener el siguiente contenido mínimo:

    a) Identificación de los fondos implicados y de sus sociedades gestoras. En el caso de fusión por creación de una nueva entidad, identificación del nuevo fondo.

    b) Explicación del procedimiento para llevar a cabo la fusión con indicación de los aspectos jurídicos y económicos de la fusión.

    c) Resumen de la composición de las carteras, destacando, en su caso, las diferencias sustanciales entre los distintos fondos que se fusionan, así como de la política de inversión que realizará el nuevo fondo o fondo absorbente en el futuro.

    d) Información sobre los últimos estados financieros auditados, así como sobre la posible ecuación de canje resultante con la aplicación de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    e) Información sobre los efectos fiscales de la fusión.

    f) En el caso de fusión por absorción, explicación de todas las modificaciones a incluir en el reglamento de gestión y en los folletos completo y simplificado del fondo absorbente. En el caso de fusión por creación de un nuevo fondo, inclusión del proyecto de reglamento de gestión y una memoria explicativa del proyecto con el contenido exigido, con carácter general, para la constitución de nuevos fondos.

Legislación



Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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