Artículo 39 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 39. Planes especiales de reinversión.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1. Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de reinversión.

    2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

    a) Descripción de los elementos patrimoniales transmitidos o que serán transmitidos.
    b) Importe efectivo o previsto de la transmisión.
    c) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la reinversión.
    d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión y de su entrada en funcionamiento.
    e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de reinversión.

    3. El plan especial de reinversión se presentará, según los casos, en los siguientes plazos:

    a) Dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la transmisión determinante del beneficio extraordinario.
    b) Dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se prevé realizar la transmisión.
    c) Dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se prevé realizar o iniciar la inversión anticipada.
    En el supuesto contenido en el párrafo b) la transmisión deberá realizarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación del plan especial de reinversión, y en el supuesto del párrafo c) la reinversión deberá iniciarse o realizarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de dicha fecha.
    El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.
    4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
    El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

    5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

    6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

    a) Aprobar el plan especial de reinversión formulado por el sujeto pasivo.
    b) Aprobar un plan especial de reinversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
    c) Desestimar el plan especial de reinversión formulado por el sujeto pasivo.
    La resolución será motivada.
    El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano  administrativo competente o desde la fecha de subsanación
de la misma a requerimiento de dicho órgano.

    7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de reinversión.


NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.

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Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.42 R.D.L.4/2004 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.44 R.D.L.4/2004 Normas comunes a las deducciones para incentivar determ.activ.
- RDL. del Impuesto de Sociedades D.T.3ª R.D.L.4/2004 Reinversión de beneficios extraordinarios.

ANEXOS
artículo 42

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