Artículo 42. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes.

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 42. Exenciones.




    El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a:

    a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

    b) Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

    c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.


NOTA: Redacción dada por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.


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