Artículo 44 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 44. Revocación.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    Uno. La autorización concedida a una sociedad gestora de entidades de capital-riesgo podrá ser revocada por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los siguientes supuestos:

    a) Si no hace uso de la autorización dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la misma.

    b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.

    c) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización.

    d) Si se incumplen de forma grave, manifiesta y sistemática los requisitos establecidos para el ejercicio de su actividad.

    e) Cuando existan razones fundadas y acreditadas de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en la sociedad gestora pueda resultar en detrimento de la gestión correcta y prudente de la misma y dañar gravemente su situación financiera.

    f) Cuando se infrinjan de manera grave, manifiesta y sistemática las disposiciones previstas en esta Ley o en el resto de normas que regulen el régimen jurídico de las sociedades gestoras de las entidades de capital-riesgo.

    g) Cuando se dé alguna de las causas de disolución forzosa previstas en el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

    h) Si se hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas, omisiones o por otro medio irregular.

    i) Si se acuerda la apertura de un procedimiento concursal.

    j) Como sanción, según lo previsto en el Título IV de esta Ley.

    k) Cuando transcurran más de dos años sin realizar la actividad de gestión de entidades de capital-riesgo.

    Dos. Será de aplicación para el supuesto de revocación de la autorización de una sociedad gestora lo dispuesto en los apartados Dos, Tres y Cuatro del artículo 13 de esta Ley.

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