Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites: a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros. b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.NOTA: Redacción modificada por el RD 1021/2015, de 13 de noviembre.Legislación
Art. 36 Ley 27/2014 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.Siguiente: Artículo 46. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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