Artículo 49 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Artículo 49. Responsabilidad.



Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

    Uno. Las sociedades gestoras serán responsables en el ejercicio de su actividad de todos los incumplimientos de esta Ley y su normativa de desarrollo, respecto a las entidades que gestionen.

    Dos. Las entidades previstas en el artículo 48 anterior, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección de éstas o actúen de hecho como si los ostentaran, que infrinjan lo dispuesto en esta Ley incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este Título, con independencia de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal. No obstante, cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a esta Ley sea racionalmente imposible, el procedimiento quedará suspendido respecto de los mismos hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Reanudado el expediente, en su caso, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento.

    Ostentan cargos de administración o dirección en las entidades a que se  refiere el párrafo anterior, a los efectos de lo dispuesto en este  Título, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de  administración, así como sus directores generales y asimilados,  entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad  funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de  administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del  mismo.

    
    Se modifica el párrafo segundo del apartado dos por la disposición final 8.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. .


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