Artículo 54. Renuncia e incumplimiento del régimen.
1. El contribuyente podrá renunciar a la aplicación del régimen. La renuncia se presentará antes de que finalice el período impositivo respecto del que se pretende que tenga efectos. Durante los cinco años siguientes a la fecha anterior no se podrá solicitar una nueva aplicación del régimen. 2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen supondrá la pérdida inmediata del derecho a aplicarlo y determinará la obligación de ingresar, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que dicho incumplimiento tuvo lugar, las cuotas íntegras correspondientes a todos los ejercicios en los que el régimen resultó de aplicación, calculadas conforme al régimen general del Impuesto, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Durante los cinco años siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que tuvo lugar el incumplimiento no se podrá solicitar una nueva aplicación del régimen.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 113 Ley 27/2014 Ámbito de aplicación.Art. 117 Ley 27/2014 Aplicación del régimen.DA. 4ª Ley 27/2014 Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.Art. 52 RD 634/2015 Ámbito de aplicación: explotación de buques.Art. 53 RD 634/2015 Procedimiento de solicitud del régimen.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 52 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 55. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.