Artículo 55. Otras disposiciones.
Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre. En materia de prescripción de infracciones y sanciones, de posible exención de responsabilidad administrativa, de imposición de multas coercitivas y de ejecutividad de las sanciones que se impongan conforme a esta Ley, resultará de aplicación lo dispuesto respectivamente en los artículos 83, 88 bis, 90 y 94 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. . Se añade por la disposición final 8.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. . Actualización publicada el 05/03/2011, en vigor a partir del 06/03/2011Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.