Artículo 56 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 56. Obligación de colaboración.
Redacción válida hasta 31-12-07, según Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley del Impuesto, deben remitir mensualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los titulares de los Registros públicos y los Notarios, se presentará en el lugar y en la forma y con arreglo al modelo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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