Artículo 6. Inversiones en suelo.
1. A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears se entenderá por: a) Zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación: Aquellos centros comerciales urbanos a que hace referencia la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y aquellas áreas municipales de impulso comercial reguladas en la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears, afectados por actuaciones de reforma interior y regeneración urbana de acuerdo con el instrumento de planificación urbanística correspondiente a que se refiere la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. La afectación a la zona comercial se entenderá referida a los centros, galerías comerciales o locales de negocio individualmente considerados situados en la zona, incluidas las zonas de aparcamientos, áreas comunes y las de equipamiento. b) Actividades turísticas: Las definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. c) Establecimientos turísticos: Los definidos en el artículo 3.h) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. 2. Se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble de acuerdo con la normativa contable.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.