Artículo 6 Real Decreto 710/2024, aprueba el Reglamento del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Normativa
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Artículo 6.  Inversiones en suelo.



    1. A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears se entenderá por:

    a) Zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación: Aquellos centros comerciales urbanos a que hace referencia la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y aquellas áreas municipales de impulso comercial reguladas en la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears, afectados por actuaciones de reforma interior y regeneración urbana de acuerdo con el instrumento de planificación urbanística correspondiente a que se refiere la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

    La afectación a la zona comercial se entenderá referida a los centros, galerías comerciales o locales de negocio individualmente considerados situados en la zona, incluidas las zonas de aparcamientos, áreas comunes y las de equipamiento.

    b) Actividades turísticas: Las definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

    c) Establecimientos turísticos: Los definidos en el artículo 3.h) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

    2. Se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble de acuerdo con la normativa contable.

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