Artículo 8. Elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos.
Redacción válida hasta 31/12/04, según Real Decreto 1122/2005, de 26 de Septiembre. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la pérdida de valor de los elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos, previamente calificados como dudosos o de muy dudoso cobro, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.Siguiente: Artículo 9 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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