Artículo 8 Real Decreto 710/2024, aprueba el Reglamento del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Normativa
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Artículo 8.  Inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio ambiente.



    1. Tendrán la consideración de inversiones en elementos patrimoniales que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears las siguientes:

    a) Las realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación y se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

    b) Las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad.

    2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente en materia medioambiental de la Administración de las Illes Balears deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

    En todo caso, la referida certificación deberá emitirse por el órgano competente en materia medioambiental de la Administración de las Illes Balears antes del término del plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación correspondiente al último período impositivo en que el contribuyente puede llevar a cabo la materialización de la reserva para inversiones, con arreglo a lo dispuesto en los números 4 y 10 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

    En el caso de que no se convalidase la inversión en el plazo previsto en el apartado anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto 14 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

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