Base de retención en la transmisión de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

BASE DE RETENCIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA


    Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

    Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

    Cuando la obligación de retener tenga su origen en virtud de lo establecido en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 60 de este Reglamento, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

    Al mismo tiempo señalar, que estarán sujetas a retención las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado.

Legislación



Artículo 60 RD 634/2015 RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Siguiente: Artículo 1 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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