200 CASILLA 326. MODELO 200. Ajustes por pérdidas deterioro valores representativos participaciones en el capital (art. 13.2 b). Disminuciones.
En esta clave se consignará la reversión, realizada en el período impositivo, de un deterioro anterior registrado en la casilla 325 que, por aplicación del artículo 13.2 b) no resultó deducible en su momento, generándose así una discrepancia entre la valoración contable y fiscal del elemento en cuestión. Por tanto, y con base en el artículo 20 de la LIS, cuando dicho elemento motive el devengo de un ingreso o un gasto, se procederá a revertir el ajuste anterior, realizando un ajuste negativo en la base imponible con base en el artículo 11.5 que establece que "No se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles." y que consignaremos en esta casilla. Es importante reseñar que esta casilla recogerá exclusivamente los ajustes negativos (reversión de uno positivo registrado anteriormente en la casilla 325) derivados de una aplicación del artículo 13.2 b), esto es, cuando el importe total de los valores representativos de participaciones en el capital de una entidad mantenidos por el contribuyente, supongan menos del 5% en el capital o fondos propios de la entidad participada. En caso contrario, cuando la participación sea igual o mayor al 5%, se hubo aplicado el artículo 15 k) y se deberá registrar ahora dicha reversión en la casilla 1811.Ejemplo
Solución
El deterioro contabilizado en 20X4 (75.000 € = 500.000 x 15%)Valor contable | Valor fiscal |
500.000 - 75.000 = 425.000 € | 500.000 € |
200Instrucciones
Comentarios
Pérdidas por deterioro de valor de participaciones.Legislación
Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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