Los soportes que se enumeran a continuación no se consideran puramente publicitarios. Tal y como se ha señalado en el apartado 2, en estos casos procede diferenciar los siguientes supuestos:
- Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se inserta en soportes no contratados por los colaboradores, sino que forman parte de sus medios de producción, el contenido publicitario se valorará por el coste incurrido en incorporar la publicidad del acontecimiento al mencionado soporte.
En ningún caso debe formar parte de la base de la deducción el coste de producción del soporte al que se incorpora el contenido publicitario.
- Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se inserta en soportes que, no siendo propiedad del colaborador, ni formando parte de los medios de producción utilizados o productos propios de su actividad económica, son contratados con terceros con la finalidad de publicitar los productos o servicios del colaborador, cumpliendo para el mismo una función promocional o publicitaria, en la que asimismo se promociona el acontecimiento, la base de la deducción será el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte.
Una vez determinado el gasto publicitario, la base de la deducción será el 100 por cien de dicho valor, si se cumple con los requisitos de esencialidad que a continuación se enumeran para cada soporte.Si no se cumplen dichos requisitos, el gasto publicitario se considerará no esencial, siempre y cuando el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se ajuste a un tamaño y/o duración que permita su correcta visibilidad y legibilidad. En este último caso, la base de la deducción vendrá determinada únicamente por el 25 por ciento del gasto en publicidad.
3.2.1 Furgonetas, turismos, autobuses, camiones, grúas, vehículos articulados y otros vehículos de carga y transporte.
A) Contratación con terceros de estos vehículos como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo. La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si el vehículo en el que se realiza la campaña publicitaria es propiedad del colaborador la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. En ambos casos, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) debe ocupar, como mínimo, el 10 por ciento de la base del espacio publicitario.
3.2.2 Grúas de construcción.
A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo. La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si la grúa en la que se realiza la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en este soporte deberá reunir los siguientes requisitos: - Ser visible en todo momento por el público colocándose a la altura adecuada para que así sea. - Ocupar el 100 por cien de la base de la lona manteniendo la proporción del logotipo. - Estar presente, como mínimo, en una lona colgante ubicada en cualquiera de las caras de la columna que sustenta la grúa.
3.2.3 Globos aerostáticos y otros soportes similares.
A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) debe tener un tamaño mínimo del 30 por ciento del diámetro (o base) manteniendo las proporciones y ubicándose de manera centrada.
3.2.4 Máquinas expendedoras, botelleros, vitrinas, neveras y refrigeradoras.
A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo. La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. En ningún caso se incluirán los costes de contratación de la propia máquina expendedora. B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador del acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. En ambos casos el logotipo deberá tener un tamaño mínimo de 150 mm de ancho en la parte frontal, ocupando como mínimo el 10 por ciento de la base de la máquina.
3.2.5 «Call Center»:
En el caso de que sean propios, la base de la deducción vendrá determinada por aquella parte del sueldo del telefonista que retribuya el tiempo que el mismo utilice para dar publicidad del acontecimiento, esto es, un cociente que vendrá determinado por: Coste del telefonista multiplicado por el tiempo de cada locución multiplicado por el número de llamadas diarias y todo ello dividido por el tiempo de trabajo. El tiempo de locución debe entenderse como el tiempo que destina el telefonista, en cada llamada, a dar publicidad al acontecimiento. En el supuesto de tratarse de una grabación automática en la que exclusivamente se emita publicidad del acontecimiento, la base de la deducción estará constituida por el coste total de producción. En el caso de que sean contratados con terceros, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación a terceros que se corresponda exclusivamente con el tiempo que destina el telefonista en cada llamada a dar publicidad del acontecimiento. En todo caso, se ha de realizar una locución por el servicio diciendo «...Empresa colaboradora con el acontecimiento_» de manera perfectamente comprensible.
3.2.6 «Displays» y puntos lectores de ventas (PLV).
A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo. La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación a terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. En ambos casos: - En los «Displays»: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá el mismo peso visual que la marca anunciante, partiendo de un ancho mínimo de 40 mm. - PLV: El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá el mismo peso visual que la marca anunciante, partiendo de un mínimo de 40 mm. Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir el resultado de multiplicar el ancho por el alto.
3.2.7 Web del colaborador:
El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá en la «home» y en lugares destacados en los apartados de la web relacionados con el acontecimiento. El logotipo deberá tener como mínimo el mismo peso visual que el de la entidad colaboradora, en todo momento será perfectamente visible, estará a igual altura que el logo de la entidad y no quedará oculto por ventanas emergentes. Tendrá contenidos específicos de difusión del acontecimiento y, si lo hubiere, un enlace que lleve a la página oficial del mismo en la URL www.XXX.es. El contenido específico mínimo será de una página.Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto, que ha de ser como mínimo el mismo. En todo caso se tendrán que respetar las especificaciones que cada web o red social establezca para las campañas en sus soportes en cuanto a diseño, colores, tamaños, etc. En estos supuestos se consensuará la manera más óptima de aparición. La base de la deducción será el coste de inserción del logotipo (símbolo y, en su caso, leyenda), o el valor del espacio publicitario si este estuviese comercializado por la entidad o por el medio de comunicación colaborador. En ningún caso se incluirán los costes de mantenimiento de la página web.
3.2.8 Uniformes y equipaciones deportivas. 
A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo: La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tiene que aparecer en el uniforme o equipación con un peso visual no inferior al del colaborador, salvo que una norma de obligado cumplimiento lo prohíba expresamente. Por «peso visual» se considera «la superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.
3.2.9 Cajeros automáticos.
A) Contratación con terceros de estos medios como soporte publicitario de una campaña por el colaborador en el acontecimiento que incluya el logotipo del mismo. La base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) En el caso de que los anunciantes propietarios del cajero lo utilicen como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos establecidos en el punto 2.2 del Manual. En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) tendrá, como mínimo, el mismo peso visual que la marca anunciante, partiendo de un mínimo de 40 mm. Por «peso visual» se considera la «superficie», es decir, el resultado de multiplicar el ancho por el alto.
3.2.10 Embalajes varios.
A) Si son productos que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si los embalajes anteriormente mencionados son propiedad o producidos por el colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción queda limitada al coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de los embalajes, el coste de rotulación de los mismos. En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá reunir los siguientes requisitos: - Embalajes (como «packaging» de producto): el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en la parte inferior de la cara donde aparezca la marca del producto, siguiendo el sentido de la lectura, con un ancho mínimo del logotipo de 20 mm. - Cajas: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en la parte inferior de, al menos, una de las dos caras frontales, siguiendo el sentido de la lectura, con un ancho mínimo del logotipo de 25 mm. Se evaluará cada pieza individualmente. - Bolsas (como «packaging» de producto): el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en la parte inferior de, como mínimo, el frontal de la bolsa, siguiendo el sentido de la lectura. . Bolsas pequeñas (superficie menor o igual a 200 centímetros cuadrados): ancho mínimo del logotipo 20 mm. . Bolsas grandes (superficie mayor a 200 centímetros cuadrados): ancho mínimo del logotipo 30 mm. - Material de construcción (sacos, film y otros): la inserción del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en estos soportes deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: . Sacos: el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá en cualquier área visible en, al menos, una de las dos caras frontales, siguiendo el sentido de la lectura, con un tamaño mínimo del 20 por ciento del ancho del mismo. . Film y otros envoltorios (como «packaging» de producto): el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá siguiendo el sentido de la lectura, debiendo estar presente en cada unidad de comunicación o plancha de impresión. En todo caso, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá tener siempre un tamaño mínimo del 30 por ciento respecto a las dimensiones de la marca del anunciante. - Palés: la inserción del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en este soporte deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: . El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se imprimirá de manera centrada al menos en una de las tres vigas de soporte de cada una de las cuatro caras. . El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá tener un mínimo del 50 por ciento de la sección visible o superficie de exposición.
3.2.11 Latas, botellas y botellines.
A) Si son medios que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de latas, botellas y botellines: - Si el logotipo se consigna en elementos separables del envase: coste de la etiqueta o banderola, siempre que el logotipo ocupe como mínimo el 10 por ciento del ancho del soporte. - Si el logotipo se consigna en el envase: el coste de serigrafía, siempre que el logotipo ocupe como mínimo el 10 por ciento del ancho del soporte. En ambos casos, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá en el sentido de la lectura y su ancho será, como mínimo, de 20 mm.
3.2.12 Envases alimentarios.
A) Si son medios que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de envases alimentarios: - Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se consigna en elementos separables del envase: el coste de la etiqueta o banderola, siempre que el logotipo ocupe, como mínimo, el 10 por ciento de su superficie. - Si el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) se consigna en el envase: el coste de serigrafía, siempre que ancho del logotipo ocupe, como mínimo, el 10 por ciento de su superficie. En ambos casos el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) deberá reunir los siguientes requisitos: - En los tetrabriks, el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) aparecerá en las dos caras y en el sentido de la lectura. - En los tetrabriks grandes (capacidad mayor o igual a 1 litro) el ancho del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) será como mínimo de 30 mm y en los pequeños (capacidad menor de 1 litro) de 20 mm.
3.2.13 Bolsas contenedoras.
A) Si son medios que se contratan con terceros como soporte publicitario, la base de la deducción estará constituida por el coste de contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento del soporte. B) Si el medio utilizado para la realización de la campaña publicitaria es propiedad del colaborador en el acontecimiento, la base de la deducción será el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte en los términos descritos en el apartado 2.2 del Manual, entendiendo por dicho coste, en el caso concreto de bolsas contenedoras, el coste de serigrafía. En ambos casos el ancho del logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) será, como mínimo, de 30 mm y ocupará, como mínimo, un 10 por ciento de la base de la bolsa.
3.2.14 Soportes de divulgación corporativa (documentos corporativos, facturas y extractos bancarios de uso externo, etc.)
La tirada mínima de estos soportes, considerados individualmente, deberá ser de 200.000 ejemplares anuales. El logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) ha de tener el ancho mínimo siguiente: papel de carta (A4), 20 mm; papel de carta (A5), 16 mm; tarjetón, 20 mm; carpeta cerrada (DIN A4), 20 mm, colocándose el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso, leyenda) en la parte inferior derecha de la contraportada; sobre de mensajería, 30 mm, colocándose el logotipo en la parte delantera; sobre americano, 20 mm; facturas y extractos bancarios de uso externo, 20 mm, ocupando un mínimo del 10 por ciento de la base del soporte. La base de la deducción estará constituida por el coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte, entendiendo por dicho coste, el de impresión. En ningún caso se incluirá el coste de distribución.