Base del pago fraccionado
c) Caso de Agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas inscritas en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Se toma como base del pago fraccionado la cuota íntegra correspondiente a la parte de base imponible que corresponda a los socios no residentes, minorada en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél que, en proporción directa a su porcentaje de participación, corresponda a los citados socios. Estas entidades no resultan obligadas a efectuar pagos fraccionados cuando el porcentaje de participación en las mismas corresponda, en su totalidad, a socios o miembros residentes en territorio español.Comentarios
Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre SociedadesSiguiente: Casilla 01 del modelo 202. Base del pago fraccionado. Fusión de sociedades
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