Casilla 01 del modelo 202. Base del pago fraccionado. Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas

Base del pago fraccionado


    c) Caso de Agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas inscritas en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Se toma como base del pago fraccionado la cuota íntegra correspondiente a la parte de base imponible que corresponda a los socios no residentes, minorada en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél que, en proporción directa a su porcentaje de participación, corresponda a los citados socios.

    Estas entidades no resultan obligadas a efectuar pagos fraccionados cuando el porcentaje de participación en las mismas corresponda, en su totalidad, a socios o miembros residentes en territorio español.

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Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

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