Casilla 10. Modelo 200. Entidad dependiente de grupo fiscal.

200 CASILLA 10. MODELO 200. ENTIDAD DEPENDIENTE DE GRUPO FISCAL



    Marcarán esta casilla las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VI del Título VII de la LIS y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente, para indicar si dicha entidad declarante es una entidad dependiente dentro del grupo fiscal.

    Las entidades que marquen esta casilla deberán cumplimentar la casilla 00040 «Número de grupo fiscal» del apartado «Grupo fiscal» de la página 1 de este modelo, al objeto de identificar el grupo fiscal al que pertenecen.

    En caso de que se haya marcado la casilla 00010, la entidad declarante deberá consignar el NIF de la entidad dominante o representante (en el caso de grupos constituidos solo por entidades dependientes) en el campo denominado «NIF de la entidad representante/dominante (incluida en el grupo fiscal)», del apartado «Grupo fiscal» de la página 1 de este modelo.

    Además, las entidades que marquen la casilla 00010 de la página 1 de este modelo deberán consignar en el caso de grupos cuya entidad dominante resida en el extranjero o estén sometidas a la normativa foral, el número de identificación de la entidad dominante del grupo al que pertenecen, en el campo «N.º identificación de la entidad dominante (en el caso de grupos constituidos solo por entidades dependientes)», del apartado «Grupo fiscal» de la página 1 de este modelo.

    Las entidades que marquen la casilla 00010]solo deberán cumplimentar en las páginas 15 a 20 ter de este modelo, los apartados relativos a la aplicación de resultados, al detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 19, así como el apartado de reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión de la página 20 bis.

    En el caso de los grupos de cooperativas, tampoco deberán cumplimentar el cuadro «Detalle de compensación de cuotas» de la página 22 del modelo 200.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, las sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial de esta zona, pueden formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la LIS.

En relación con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, estas entidades deberán presentar dos modelos 200, uno por la parte de la parte de base imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de la ZEC (en el que no deberán marcar la casilla 00010, sino la casilla 00079 «Entidad ZEC en consolidación fiscal»), y otro modelo 200, por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar el régimen especial de consolidación (en el que deberán marcar la casilla 00010, pero no la casilla 00079).


    Se entiende por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas, comanditarias por acciones y entidades de crédito formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de ésta.

    No podrán formar parte de un grupo fiscal las siguientes entidades:
  1. Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

  2. Entidades que se encuentren en situación de concurso al cierre del período impositivo.

  3. Las sociedades dependientes sujetos a un tipo de gravamen diferente al de la sociedad dominante.

  4. Las sociedades dependientes en las que la participación se alcanzase a través de otra sociedad que no reúna los requisitos para formar parte del grupo.

  5. Las sociedades dependientes cuyo ejercicio social no pueda adaptarse al de la sociedad dominante.
    Se entiende por entidad dependiente aquella que sea residente en territorio español sobre la que la entidad dominante posea una participación del 75%, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Cas10

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