Casilla 1215. Modelo 200. Total pendiente de aplicación en períodos futuros por aplicación del límite en el Artículo 16.5 y 83 LIS

200 CASILLA 1215. MODELO 200. TOTAL PENDIENTE DE APLICACIÓN EN PERÍODOS FUTUROS POR APLICACIÓN DEL LÍMITE EN EL ARTÍCULO 16.5 Y 83 LIS.



    En esta clave se deberá consignar el total de los gastos financieros que queden pendientes de aplicación en períodos impositivos futuros, derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad que NO son deducibles por la aplicación de los límites establecidos en el artículo 16 y el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Tal y como se expresa en dichos artículos, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del Beneficio Operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión NO aplique el régimen fiscal especial de fusiones y adquisiciones.

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha tenido unos gastos financieros en 2022 de 1.800.000 euros, de los cuales 1.300.000 euros corresponden a gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de capital de otra entidad (la deuda contraída para dicha compra suposo el 80% del precio de adquisición de la participación), y los 500.000 euros restantes corresponden a otros gastos financieros.

    El beneficio operativo de JPSA ha sido de 2.400.000 euros en este ejercicio.

    Determinar que cantidad de estos gastos es desgravable en el IS, y su plasmación en el modelo 200.

Solución

    Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:
  1. Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.):

        720.000 euros = 2.400.000 * 30%

  2. Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de :

        280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
    Por lo que el total de gastos finanacieros deducibles es:

Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros


    Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
  1. 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
  2. 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.
Casillas del modelo 200:

    En la página 12:

Ej1240

    En la página 19:

Ej1240

    En la página 20:

Ej1240
Ej1240


Comentarios



Régimen fiscal especial de fusiones y adquisiciones

Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS.Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.


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