Casilla 1240. Modelo 200. Gastos financieros del período impositivo derivado de deudas por adquisición de participaciones afectados por Artículo 16.5

200 CASILLA 1240. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS DEL PERÍODO IMPOSITIVO DE DEUDAS POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 16.5 Y/O 83 LIS.



    En esta casilla se deberá consignar el importe de los gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participación en el capital o fondos propios de cualquier entidad afectados por el apartado 5 del artículo 16 o por el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre  sociedades.

    Tal y como se expresa en el artículo 16, se podrán deducir los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o en fondos propios de cualquier tipo, siempre y cuando dicha adquisición se haya financiado con deuda que suponga un importe mayor del 70 por ciento del precio de adquisición, con un límite adicional del 30 por ciento del Beneficio Operativo, solo para este tipo de gastos.

    Este límite adicional no se ve afectado por el importe mínimo del millón de euros previsto en el artículo 16.1, por lo que si el 30% del beneficio operativo es menor que un millón de euros, será esta cantidad la que actúe como límite para este tipo de gastos financieros. No obstante, estos gastos sí se tendrán en cuenta para aplicar el millón de euros de mínimo si existiesen otro tipo de gastos financieros no afectados por este punto 5 del art. 16 de la LIS.

    El siguiente ejemplo nos aclarará cualquier duda al respecto.

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha tenido unos gastos financieros en 2022 de 1.800.000 euros, de los cuales 1.300.000 euros corresponden a gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de capital de otra entidad (la deuda contraída para dicha compra suposo el 80% del precio de adquisición de la participación), y los 500.000 euros restantes corresponden a otros gastos financieros.

    El beneficio operativo de JPSA ha sido de 2.400.000 euros en este ejercicio.

    Determinar que cantidad de estos gastos es desgravable en el IS, y su plasmación en el modelo 200.

Solución

    Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:
  1. Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.):

        720.000 euros = 2.400.000 * 30%

  2. Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de :

        280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
    Por lo que el total de gastos finanacieros deducibles es:

Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros


    Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
  1. 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
  2. 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.
Casillas del modelo 200:

    En la página 12:

Ej1240

    En la página 19:

Ej1240

    En la página 20:

Ej1240
Ej1240


Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.

Siguiente: Casilla 1241. Modelo 200. Límite adicional a la deducción de gastos financieros.

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