Casilla 1244. Modelo 200. Gastos financieros pendientes de deducir en períodos anteriores afectados por Artículo 16.5 y/o 83.

200 CASILLA 1244. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS PENDIENTES DE DEDUCIR EN PERÍODOS ANTERIORES AFECTADOS POR ART.16.5 Y/O 83.



    En esta clave se deberán consignar los importes de los gastos financieros pendientes de deducción en períodos anteriores afectados por las limitaciones establecidas en el apartado 5 del artículo 16 y el artículo 83, que tras la aplicación de este límite sean deducibles.

    Tal y como se expresa en dichos artículos, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite del 30 por ciento del Beneficio Operativo de la entidad que realiza la adquisición, sin incluir el beneficio operativo de la entidad que se fusione con esta en los 4 años siguientes a la adquisición.

Cas1244

Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.

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