Casilla 1249. Modelo 200. Límite a la deducción de gastos financieros.

200 CASILLA 1249. MODELO 200. LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FINANCIEROS NETOS.



    En esta clave se deberá consignar el valor correspondiente al límite máximo por el que se podrá deducir los gastos financieros netos, y que se corresponderá con el mayor valor de los dos siguientes:
  1. Suma de los importes de gastos financieros netos del período impositivo deducible, más los gastos financieros pendientes de deducir en períodos anteriores, independientemente de si estuviesen afectados por el apartado 5 artículo 16 y artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o no.

  2. 30% del Beneficio Operativo, que se corresponderá con el resultado de explotación del período impositivo, aumentado por los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio correspondientes con dividendos o participaciones en beneficios de entidades de las cuales se posea un 5 por ciento de participación y disminuido por las amortizaciones sobre el inmovilizado aplicadas en el ejercicio, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.
      

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha tenido unos gastos financieros en 2022 de 1.800.000 euros, de los cuales 1.300.000 euros corresponden a gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de capital de otra entidad (la deuda contraída para dicha compra suposo el 80% del precio de adquisición de la participación), y los 500.000 euros restantes corresponden a otros gastos financieros.

    El beneficio operativo de JPSA ha sido de 2.400.000 euros en este ejercicio.

    Determinar que cantidad de estos gastos es desgravable en el IS, y su plasmación en el modelo 200.

Solución

    Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:
  1. Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.):

        720.000 euros = 2.400.000 * 30%

  2. Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de :

        280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
    Por lo que el total de gastos finanacieros deducibles es:

Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros


    Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
  1. 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
  2. 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.
Casillas del modelo 200:

    En la página 12:

Ej1240

    En la página 19:

Ej1240

    En la página 20:

Ej1240
Ej1240



Legislación



Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.


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