200 CASILLA 15. MODELO 200. ENTIDADES ZONA ESPECIAL CANARIA
Deberán marcar esta clave las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) según lo dispuestos en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. De manera simultánea se deberá marcar la Clave 29 de la Página 1 de Modelo 200. La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago que fue autorizada por la Comisión Europea. Los requisitos para acogerse a este incentivo son:- Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión mínima de 100.000 Euros para las islas de Tenerife y Gran Canaria o de 50.000 Euros para las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote, en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde su inscripción.
- Crear entre 3 y 5 puestos de trabajo, dependiendo de si se trata de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener el promedio durante los años en los que esté adscrita a la ZEC.
- Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
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