Casilla 2481 modelo 200. Fraccionamiento por cambio de residencia. Deuda resultante del fraccionamiento.

200 CASILLA 2481. MODELO 200. FRACCIONAMIENTO POR CAMBIO RESIDENCIA. DEUDA RESULTANTE DEL FRACCIONAMIENTO.




    El artículo 19.1 de la LIS, una vez que nos insta a "integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste",

Recuerde que:

El primer pago del aplazamiento de la cuota correspondiente al incremento de la base imponible por la diferencia de valoración, se realiza en el momento de la liquidación del impuesto. Los cuatro posteriores se harán anualmente, y ya no con la liquidación del impuesto (la empresa ya no tributará en España).
también nos da la posibilidad del aplazamiento (en 5 partes iguales) de las cuotas que corresponderían pagar en el IS, del ejercicio pertinente, por la mencionada inclusión en la BI de la diferencia positiva de valoración producida por un cambio de residencia, siempre y cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España, o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios.

    Por tanto, si una entidad española establece su residencia en el extranjero, sí o sí deberá integrar en su base imponible la diferencia (casilla 1572 ó 1573 del modelo 200) entre el valor de mercado y su correspondiente valor fiscal de los elementos patrimoniales trasladados. Esta integración se producirá en el ejercicio en el cual se produzca fehacientemente el cambio de residencia, implicando esa fecha el cierre del ejercicio fiscal de la empresa que se traslada.

    Ahora bien, solo en el caso de que el país de destino fiscal de la empresa, donde se hayan transferido los elementos patrimoniales, sea un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea, podremos acogernos al aplazamiento, en 5 cuotas iguales, del importe de la cuota del impuesto que correspondería pagar por ese incremento de la base imponible producido por la diferencia de valoración positiva que exista, en su caso.

    Una vez optado por el fraccionamiento, en esta casilla reflejaremos el importe que correspondería pagar en el impuesto a la mencionada diferencia postiva de valoración de los elementos patrimoniales. En otras palabras, esta casilla será el 25% (tipo actual del impuesto) de lo reflejado en la casilla 1588.


Casilla 2481


    Las siguientes casillas del modelo (02483 y 02485) determinan la secuencia para calcular cuota y realizar su primer pago.

    Veremos un ejemplo de aplicación que cubre el total del proceso y nos muestra las casillas del modelo 200 que es necesario cumplimentar.

Ejemplo

    La mercantil JPSA, dedicada al transporte internacional por carretera, ha hecho efectivo el traslado de su domicilio fiscal a Italia el 30/12/20X2.

    Dicha empresa ha dejado un establecimiento permanente (EP) en España que recoge una nave y cinco cabezas tractoras afectas a dicho establecimiento.

    El inventario y valoración de los elementos de la empresa que tienen diferente valoración fiscal y de mercado son:

Elemento patrimonialValor fiscalValor mercadoAfecto a EP
Nave industrial145.000170.000
Edificaciones550.000625.000No
Totales695.000795.000---
    Sabiendo que la empresa se acoge al aplazamiento por cambio de residencia recogido en el artículo 19.1 de la LIS, determinar la cumplimentación del modelo 200 en lo concerniente a este aplazamiento.

    El resultado contable antes de impuestos de la empresa hasta la fecha de cambio de residencia ha sido de 550.000 euros, no teniendo otros ajustes extracontables a consignar. El total de retenciones suman 4.500 euros y los pagos fraccionados 3.000 euros (tres pagos iguales de 1.000).

Solución

    Recordemos que el artículo 19.1 establece que los elementos patrimoniales que queden afectos a un establecimiento permanente en España de la empresa que cambia su domicilio al extranjero, no se verán afectados por su diferente valoración, por lo cual, en nuestro caso sólo consideraremos la diferencia de valoración de las edificaciones, que es de 75.000 euros.

   El importe de la cuota del impuesto de dicha cantidad será de 18.750 euros = 75.000 x 0,25, y que es la que consignaremos en la casilla 02481. Dicha cuota es la que podremos fraccionar en 5 pagos, siendo cada uno de 3.750 euros (a consignar en la casilla 02483), sumando dicha cantidad a la cuota del impuesto resultante sin incluir el importe integrado en la base imponible por el cambio de diferencia, esto es los 75.000 euros. Dicha suma la consignaremos en la casilla 02485.

    Así pues, las casillas a rellenar en nuestro caso serían:

    - En la página 1, deberemos marcar la casilla 00037:

Casilla 37

    - En la página 12, la casilla 01572:

Casilla 37

    - Y en la página 14 bis, rellenaremos las siguientes, explicadas en la propia imagen:

Casilla 37
(1): (550.000 + 75.000) x 25% - 4.500 = 151.750.
(2): Diferencia por valor de mercado de la edificación.
(3): 75.000 x 25% = 18.750.
(4): 18.750 / 5 = 3.750.
(5): 148.750 - 18.750 + 3.750 = 133.750.
    Recordemos que los siguientes 4 pagos pendientes se realizarán de forma anual por parte de JPSA.


Registro Contable




Comentarios



Efectos en la base imponible por cambios de reisdencia

Legislación



Artículo 19 ley 27/2014 de la LIS. Cambios de residencia.




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