200 CASILLA 2485. MODELO 200. FRACCIONAMIENTO POR CAMBIO RESIDENCIA. RESULTADO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
El artículo 19.1 de la LIS, una vez que nos insta a "integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste",Recuerde que:
El primer pago del aplazamiento de la cuota correspondiente al incremento de la base imponible por la diferencia de valoración, se realiza en el momento de la liquidación del impuesto. Los cuatro posteriores se harán anualmente, y ya no con la liquidación del impuesto (la empresa ya no tributará en España).Una vez optado por el fraccionamiento, en esta casilla reflejaremos el importe del resultado de la autoliquidación que vendrá dado de descontar la deuda tributaria resultante del aplazamiento a la cuota previa, sumándole a ésta el importe del primer fraccionamiento. En otras palabras, esta casilla será el resultado de la siguiente operación:
Resultado autoliquidación = Casilla 01586 - Casilla 02481 + Casilla 02483 |
Veremos un ejemplo de aplicación que cubre el total del proceso y nos muestra las casillas del modelo 200 que son necesarias cumplimentar.
Ejemplo
Elemento patrimonial | Valor fiscal | Valor mercado | Afecto a EP |
Nave industrial | 145.000 | 170.000 | Sí |
Edificaciones | 550.000 | 625.000 | No |
Totales | 695.000 | 795.000 | --- |
Solución
Recordemos que el artículo 19.1 establece que los elementos patrimoniales que queden afectos a un establecimiento permanente en España de la empresa que cambia su domicilio al extranjero, no se verán afectados por su diferente valoración, por lo cual, en nuestro caso sólo consideraremos la diferencia de valoración de las edificaciones, que es de 75.000 euros. El importe de la cuota del impuesto de dicha cantidad será de 18.750 euros = 75.000 x 0,25, y que es la que consignaremos en la casilla 02481. Dicha cuota es la que podremos fraccionar en 5 pagos, siendo cada uno de 3.750 euros (a consignar en la casilla 02483), sumando dicha cantidad a la cuota del impuesto resultante sin incluir el importe integrado en la base imponible por el cambio de diferencia, esto es los 75.000 euros. Dicha suma la consignaremos en la casilla 02485. Así pues, las casillas a rellenar en nuestro caso serían: - En la página 1, deberemos marcar la casilla 00037:- En la página 12, la casilla 01572:
- Y en la página 14 bis, rellenaremos las siguientes, explicadas en la propia imagen:
Registro Contable
Comentarios
Efectos en la base imponible por cambios de reisdenciaLegislación
Artículo 19 ley 27/2014 de la LIS. Cambios de residencia.Siguiente: Casilla 621 modelo 200. Líquido a ingresar o devolver.
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