Casilla 272. Modelo 200. Ajustes por rentas derivadas de operaciones por quitas o esperas.

200 CASILLA 272. MODELO 200. AJUSTES POR RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES POR QUITAS O ESPERAS


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberán consignar los importes correspondientes a los ajustes fiscales negativos generados consecuencia del ingreso contabilizado, siempre que NO haya gasto financiero, en relación con el registro contable de quitas o esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, de Ley Concursal.

    Tal y como se expresa en el apartado 13 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el ingreso generado por el ajuste se deberá imputar en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la deuda y hasta el límite del citado ingreso. Por otra parte cuando el importe del ingreso sea superior al de los gastos financieros pendientes de registrar, la imputación se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período, respecto de los gastos financieros totales. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa JPSA presenta dificultades para afrontar las deudas con vencimiento más cercano, que presentan un valor de 347.900 Euros, por lo que ha decidido llegar a un acuerdo con sus acreedores, que aceptan un nuevo plazo de 3 años, firmándose un nuevo pasivo por un valor de 322.000 Euros.

Solución

    Debemos dar de baja el pasivo por valor de 347.900 Euros, dando de alta en su lugar el nuevo pasivo de 322.000 Euros. Al ser el nuevo pasivo menor que el anterior, la renegociación representará un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

          347.900 - 322.000 = 25.900 Euros.

    Este aumento contable reflejado, deberá periodificarse fiscalmente en los ejercicios en que generen gastos financieros, primero mediante un ajuste negativo reflejado en la casilla 0272, y posteriormente en los tres ejercicios siguientes, como aumento en la casilla 01514.

Cas272

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 272, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej272

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej272



200Instrucciones


Casilla 1514 modelo 200. Aumentos de la BI por operaciones de quita y espera.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.
Ajustes Extracontables por operaciones de quita y espera

Legislación



Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

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