123 CASILLA 4. MODELO 123. BASE DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN FONDOS PROPIOS.
En esta casilla deberemos consignar la base de las retenciones que hemos realizado por los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades que hemos satisfecho durante el ejercicio fiscal correspondiente.Recuerde que:
En el caso de que el obligado a retener (pagador del rendimiento), no realizase la correspondiente retención, el perceptor de dicho rendimiento podrá deducirse de su cuota íntegra la cantidad que hubiese correspondido retenerle, recayendo sobre el retenedor la responsabilidad del ingreso de dicha cantidad a la Administración (artículo 19.3 de la LIS y artículo 99.5 del IRPF).- Dividendos, primas de asistencia y participación en beneficios de cualquier entidad.
- Rendimientos procedentes de cualquier tipo de activo que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculte para participar en los beneficios.
- Rendimientos procedentes de la constitución o cesión de derechos de disfrute.
- Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
- Cualquier otro rendimiento recibido asociado a la condición de socio, accionista, etc...
Excepciones a la obligación de retener
El artículo 61 del RIS y el artículo 75.3 del RIRPF recoge una larga lista de excepciones que resumiremos en:- Rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones., salvo si se trata de una SICAV.
- Grupos de sociedades que tributen en el régimen de los grupos de sociedades.
- Dividendos que en aplicación del artículo 21 de la LIS, vayan a estar exentos de tributación.
- Por causa imputable exclusivamente al retenedor, y siendo el importe del rendimiento pactado perfectamente identificable (contrato, p.e.):En este caso, el perceptor del rendimiento computará como ingreso a integrar en su BI del impuesto el importe íntegro pactado, y se deducirá de su cuota íntegra del IS la cantidad que debió ser retenida por el pagador de la misma. La administración podrá exigir dicha cantidad al retenedor.
- Por causa imputable exclusivamente al retenedor, y NO siendo el importe del rendimiento pactado identificable (ausencia de contrato, p.e.): Aquí, y en aplicación del artículo 19.3 de la LIS, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad a la que restada la retención que le correspondiera, resulte la cantidad real recibida (esto implicará la realización de un ajuste extracontable positivo por la diferencia entre ambas cantidades). El perceptor, podrá deducirse de su cuota del IS, en concepto de retención soportada, la diferencia antes mencionada y que fue adicionada a su BI.
Ejemplo
Solución
A pesar de poseer más del 5% del capital de la entidad que reparte el dividendo, cumpliendo en parte los requisitos de exención del artículo 21.1 a) de la LIS, NO cumple el periodo mínimo de posesión ininterrrumpida de un año de la participación, por lo que el dividendo no estará exento de tributación y por tanto se le debería haber realizado una retención de 4.180 euros (22.000 * 19%) por parte de RCRSA. Así pues, JPSA se podrá deducir de su cuota del IS, en concepto de retención del capital mobiliario la anterior cantidad. Por su parte, RCRSA debería ingresar dicha cantidad a la Administración tributaria, mediante la cumplimentación del modelo 123.Registro Contable
Entrega de dividendo a cuenta.Pago de dividendos.Reparto de reservas.Comentarios
¿Quiénes están obligados a retener?Rentas sujetas a retenciónFormularios
Cumplimentación del modelo 123. Retenciones sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.Legislación
Artículo 19 ley 27/2014 del IS. Cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.Artículo 21 ley 27/2014 del IS. Exención sobre dividendos.Artículo 60 RD 634/2015 del RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Artículo 61 RD 634/2015 del RIS. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Artículo 25 Ley 35/2006 del IRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.