Casilla 322. Modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 LIS no afectada por el Artículo 11.12 ni por la Disposición Transitoria 33ª

200 CASILLA 322. MODELO 200. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL ART. 13.1 LIS NO AFECTADA POR EL ART. 11.12 NI POR DT 33ª


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberán consignar, como disminución del resultado contable, el importe de las pérdidas por deterioro de valor de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, que dieron lugar en períodos anteriores, a un ajuste de aumento del resultado contable y que fue reflejado en la casilla 321. Por tanto, cuando se produzca la recuperación de valor, bien por haber cobrado el mismo o bien por ya cumplir los requisitos de deducibilidad fiscal, el contribuyente deberá efectuar un ajuste negativo con la inclusión en esta casilla del importe que fue objeto del aumento en su momento.

  En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad RCRSA, dotó en 20X0 una corrección de valor debido a un crédito con un cliente vencido desde noviembre de 20X0. Este cliente atravesaba grandes dificultades financieras, por lo que se le clasificó como cliente de dudoso cobro, dotando el correspondiente deterioro y realizando el correspondiente aumento de la base imponible del impuesto, reflejado en la casilla 321. Dicho crédito se corresponde con un importe de 17.200 Euros el cual todavía no se ha satisfecho.

    En 20X1 ya se cumplen los requisitos fiscales para aplicar el deterioro, por lo que se procede a aplicar la correspondiente disminución de la BI del impuesto.

Solución

Registro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
0 Euros17.200 Euros- 17.200 EurosCasilla 322

Cas322

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 322, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej322

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Mod200



200Instrucciones


Casilla 321 modelo 200. Aumentos de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.


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