Casilla 338. Modelo 200. Otras provisiones no deducibles fiscalmente no afectadas por el Artículo 11.12.

200 CASILLA 338. MODELO 200. OTRAS PROVISIONES NO DEDUCIBLES FISCALMENTE NO AFECTADAS POR EL ART.11.12



    En esta clave se deberán consignar, en el período impositivo en que la provisión se aplique a su finalidad, el importe aplicado y que constituyó como gasto contable en períodos impositivos anteriores por los que se realizó el correspondiente aumento del resultado contable en la casilla 337, al ser considerados como fiscalmente no deducibles en su momento.

    Recordemos que estos gastos por provisiones debían ser:
  1. Provisiones por gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación definida, recogidas en el artículo 14.2

  2. Gastos asociados a las siguientes provisiones:

    1. Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

    2. Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

    3. Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

    4. Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

    5. Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.


    Regulados en el artículo 14.3

  3. Gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, que no cumplan los requisitos normativos, según el artículo 14.4

  4. Provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras que excedan el importe de las cuantías mínimas establecidas, según lo establecido en el artículo 14.7

  5. Gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión que excedan del límite reglamentado en el artículo 14.9

    En base al artículo 14.5, los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles en un momento dado, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad. Es en este punto donde tendremos que registrar dichos gastos en esta casilla 338.

    Veamos un ejemplo de aplicación de esto:

Ejemplo

    La empresa SuperContable ha presentado un gasto durante el ejercicio por la entrega en efectivo de instrumentos de patrimonio a sus trabajadores, como medida de retribución, por un importe de 23.000 Euros. La empresa en el ejercicio anterior había generado una provisión sobre dicho gasto, por la que tuvo que realizar un ajuste positivo de la base imponible.

    Se pide consecuencias fiscales del caso.

Solución

    Una vez que la provisión se ha dedicado a su finalidad, mediante la entrega a los empleados, el gasto será fiscalmente deducible, por tanto:

Cas338

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 338, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria.

Ej338

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej338



200Instrucciones


Casilla 337 modelo 200. Aumentos de la BI.


Comentarios



Ajuste Extracontable. Otras provisiones no deducibles fiscalmente

Siguiente: Casilla 1814. Modelo 200. Deuda tributaria por actos jurídicos documentados.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos