200 CASILLA 364. MODELO 200. AJUSTES POR LA LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Límite del 30% del Beneficio Operativo de los gastos financieros netos del período impositivo.
- Límite de 1 millón de euros para los gastos financieros netos, sin estar sujeto al límite anterior.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
En la siguiente tabla desarrollamos los ajustes a realizar:Concepto | Gasto Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Gasto financiero neto | 0 Euros | 26.000 Euros | (-) 26.000 Euros | Casilla 364 |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 364, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.Ajustes Extracontables. Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financierosLegislación
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Siguiente: Casilla 346. Modelo 200. Revalorizaciones contables.
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