Casilla 391. Modelo 200. Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.

200 CASILLA 391. MODELO 200. RÉGIMEN FISCAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible, tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave debemos consignar las partidas no deducibles para la determinación de los rendimientos gravados. Además de los gastos no deducibles incluidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se deberán incluir los siguientes gastos que no tienen consideración de deducibles:
  1. Los gastos imputables a las operaciones exentas y, de acuerdo con lo citado en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales.

  2. Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las actividades sometidas a gravamen. No obstante cuando los elementos patrimoniales estén afectos parcialmente a la realización de las actividades exentas, NO será deducible la cantidad destinada a la amortización de la porción del elemento patrimonial afecto a la realización de dichas actividades.

  3. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los excedentes de explotaciones económicas no exentas.
    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La fundación JHVGI, dedicada a la divulgación y enseñanza sin lucro de Economía y Finanzas para sus socios, adquiere unos portátiles para sus socios, como regalo por el servicio prestado, por un valor total de 8.249 Euros.

Solución

Como el elemento patrimonial adquirido no está afecto a la actividad, no será deducible y se deberá incluir en la base imponible.

Cas391

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 391, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej391

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej391



200Instrucciones


Casilla 392 modelo 200. Disminuciones de la BI


Comentarios



Régimen especial de las entidades parcialmente externas


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Casilla 413. Modelo 200. Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos