200 CASILLA 392. MODELO 200. RÉGIMEN FISCAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS<
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible, tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 392, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Comentarios
Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos. Ley 49/2002Siguiente: Casilla 414. Modelo 200. Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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