Casilla 392. Modelo 200. Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.

200 CASILLA 392. MODELO 200. RÉGIMEN FISCAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS<


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible, tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    En esta clave se deberán consignar las correcciones al resultado contable que surjan como consecuencia de la aplicación del régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Se deberán incluir las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación del régimen especial, se encuentren exentas o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto, tales como donativos, cuotas de asociados o subvenciones.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La fundación JHVGI, dedicada a la divulgación y enseñanza sin lucro de Economía y Finanzas para sus socios, recibió un conjunto de subvenciones por un importe total a 55.000 Euros.

Solución


Cas392

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 392, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej392

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej392



200Instrucciones


Casilla 391 modelo 200. Aumentos de la BI


Comentarios



Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos. Ley 49/2002

ANEXOS

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