Casilla 4 modelo 202 del pago fracciondo del IS.

202 CASILLA 4. MODELO 202. PAGO FRACCIONADO IS.



    En esta casilla consignaremos el importe registrado en nuestra contabilidad como resultado contable, incluido el impuesto corriente.


Casilla 4


    Este impuesto contabilizado será detraído posteriormente mediante las casillas 05 y 06 de este modelo, dejando así el resultado contable "limpio" de impuestos.

No obstante, en la práctica, y por simplicidad contable, no es de uso general el calcular el impuesto en cada plazo de los pagos fraccionados, por lo que se suele partir del resultado contable antes de impuestos (que a los efectos es lo mismo y no influye en el cálculo posterior), poniendo dicho importe en esta casilla y no rellenando ni la 5 ni la 6.


    A partir de este resultado iremos operando en cascada hasta llegar al resultado final a ingresar.

    Vamos a ver un ejemplo que recoge casi toda la casuística de presentación del modelo 202, y su plasmación en las casillas correspondientes del mismo:
    

Ejemplo:

   La empresa JPSA, cuyo importe neto de cifra de negocios en 20X0 fue de 7.200.000 Euros, presenta durante 20X1 los siguientes datos:
Enero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
Resultado contable, impuesto incluido344.000576.000784.000
Impuesto de sociedades contabilizado86.000144.000196.000
Reversión por libertad de amortización aplicada en años anteriores4.50013.50016.500
Reserva de capitalización no podida aplicar del año anterior10.00010.00010.000
Reserva de nivelación no aplicada (6º año desde su creación)23.00023.00023.000
Arrendamientos en Ceuta de inmuebles situados allí15.00060.00075.000
Retenciones2.0007.0009.000
    La entidad el 15/12/20X0 contabilizó un deterioro de créditos comerciales correspondiente al impagado de un cliente que venció de ese mismo día, y  que no tenía carácter deducible en el impuesto de sociedades, por importe de 145.000 Euros.

    Cuenta también con una base imponible negativa, correspondiente a 20X0, de 480.000 Euros; no habiendo más ajustes extracontables ni hechos repercutibles en el IS.

    Se pide el cálculo de los pagos fraccionados del 20X1, sabiendo que la entidad aplica la reserva de nivelación correspondiente y tributa al tipo general del IS.

Solución

    En primer lugar, y dado que JPSA presentó un INCN mayor de 6 MM de Euros, debe acogerse obligatoriamente al artículo 40.3 de la LIS para el cálculo de sus pagos fraccionados. Así, la siguiente tabla nos clarificará el cálculo:

ConceptoEnero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-NoviembreCasilla Mod 202
Resultado contable ii344.000,00576.000,00784.000,0004
Corrección por impuesto (6)86.000,00144.000,00196.000,0005
Reversión de libre amortización4.500,0013.500,0016.500,0007
Reversión del deterioro de créditos0 (1)-145.000,00-145.000,0008
Base Imponible previa434.500,00588.500,00851.500,0013
Remanente reserva de capitalización-10.000,00-10.000,00-10.000,0044
Compensación BI negativas0 (2)-480.000,00(3)-480.000,0014
BI previa a reserva de nivelación424.500,0098.500,00361.500,00---
Reserva de nivelación-42.450,00-9.850,00-36.150,0046
Reserva de nivelación vencida23.000,0023.000,0023.000,0045
BI pago fraccionado405.050,00111.650,00348.350,0016
Tipo aplicable0.25 x 5/7 = 17,85 ==>17%17
Pago fraccionado bruto68.858,5018.980,5059.219,5018
Bonificaciones de la cuota-1.875,00(4)-7.500.00(4)-9.375,00(4)27
Retenciones-2.000,00-7.000,00-9.000,0028
Pagos anteriores de 20X1----64.983,50-64.983,5030
Cantidad a ingresar64.983,5000 (5)34
  1. (1): Todavía no han pasado 6 meses desde el impago, por lo que no se revierte aún.
  2. (2): La BI negativa surgirá cuando se declare el impuesto de 20X0, del 1 al 25 de julio de 20X1, por lo que en este periodo de enero a marzo de 20X1 todavía no "existe" esa BI negativa. Ver consulta DGT V0113/2015.  
  3. (3): A pesar de que esta cantidad es superior al 70% de la BI previa, es inferior al mínimo de 9/12 de 1.000.000 (750.000) permitido en la ley, por lo que puede compensar el total.
  4. (4): Importe del arrendamiento x 50% x 25% (15.000 x 0,5 x 0,25 = 1.875; 60.000 x 0,5 x 0,25 = 7.500; 75.000 x 0,5 x 0,25 = 9.000
  5. (5): Todavía tendrá 24.139,00 Euros (64.983,50 - 40.844,50) pendientes de compensar para cuando realice el impuesto definitivo.
  6. (6): En la práctica, y por simplicidad contable, no es de uso general el calcular el impuesto en cada plazo de los pagos fraccionados, por lo que se suele partir del resultado contable antes de impuestos (que a los efectos es lo mismo y no influye en el cálculo posterior), poniendo dicho importe en la casilla 04 y no rellenando ni la 05 ni la 06.
    Puede ver el modelo 202 rellenado para este ejercicio, correspondiente al tercer pago fraccionado:
Casilla 4


Comentarios



Modalidad del artículo 40.3. Pagos fraccionados del IS.

Legislación



Artículo 40 ley 27/2014 del IS. El pago fraccionado.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta de la DGT nº V0113/2015. Compensación de BI negativas en pagos fraccionados.








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